1.- PLAZOS.

Salvo que se acuerde otra cosa por escrito, cada uno de los pagos aplazados será considerado un contrato independiente entre el Vendedor y el Comprador.

2.- INCREMENTO DE PRECIO.

El Vendedor se reserva el derecho de incrementar el precio de la mercancía notificándolo en cualquier momento previo a la entrega. Si considera que dicho incremento de precio no es razonable, el Comprador podrá, mediante notificación efectuada por escrito en el plazo de siete días a partir de la fecha en que recibió la notificación del Vendedor, anular las entregas aplazadas todavía no realizadas ni en tránsito a la fecha de la recepción por parte del Vendedor de la notificación del Comprador.

3.- PESO, VOLUMEN Y MEDIDAS DE LA MERCANCÍA.

El peso y volumen de la mercancía se determinará en la fábrica o almacén del Vendedor o del Agente del Vendedor. El peso, volumen y medidas así determinados y declarados por el vendedor o el Agente del Vendedor, serán considerados el peso, volumen y medidas de la mercancía entregada, salvo que el comprador o el Agente del Comprador notifique cualquier discrepancia con arreglo a la Cláusula 14 (c) recogida más adelante.

4.- TOLERANCIA DE CANTIDADES.

El Vendedor se reserva el derecho de entregar, contra cualquier pedido, un exceso o deficiencia de hasta un 10% del peso, volumen, medidas o cantidades pedidas.

5.- GARANTÍAS Y RESPONSABILIDADES.

a) El Vendedor garantiza que la mercancía cumple las especificaciones indicadas por el Vendedor para las mercancías establecidas en su momento como generales. El Vendedor no garantiza la adecuación de la mercancía para ningún propósito en particular, aun cuando dicho propósito sea conocido, y no se considerará implícita ninguna garantía de esta clase en la denominación bajo la que se vende la mercancía.

b) La responsabilidad contractual y extracontractual del Vendedor por cualesquiera pérdidas o daños que se deriven (se deban o no a negligencia del propio Vendedor), directa o indirectamente, del suministro o utilización de la mercancía o del embalaje, palets o contenedores mediante los que se entregue la mercancía, se limitarán al valor facturado de la entrega de la que deriven los daños o pérdidas.

c) En ninguna circunstancia será responsable el Vendedor de ningún tipo de daños o pérdidas económicos consecuenciales de cualquiera que sea el modo en que se produzcan.

6.- FUERZA MAYOR

Ninguna de las partes será responsable ante la otra si, debido a cualquier causa que se encuentre fuera del control razonable de (o, razonablemente, no hubiera podido ser evitada), cualquiera de las partes, el Comprador se viere impedido o se demorase en hacerse cargo de la entrega, o el Vendedor se viere impedido u obstaculizado o se demorase en realizar la entrega de la mercancía o cualquier parte de ella en el tiempo fijado para la misma.

7.- APTITUD DE LAS INSTALACIONES DE ALMACENAJE Y LOS VEHÍCULOS DE RECOGIDA.

a) El Vendedor se reserva el derecho de negarse, en cualquier momento y sin necesidad de notificarlo, a efectuar la entrega de cualquier cantidad de mercancía sin incurrir en responsabilidad alguna a consecuencia de ello, si, a juicio del Vendedor, el depósito de almacenaje o cualquier otra instalación al que haya de trasladarse dicha cantidad de mercancía en la entrega al Comprador no son adecuadas, debido a ser inaccesibles a dicho transporte, peligrosos para las personas o los bienes, o contravengan cualquier norma legal, reglamentaria, estatutaria o cualquier norma vigente. En este caso, el Vendedor tendrá derecho a cobrar al Comprador todos los gastos de transporte y otros gastos razonables pagaderos por el Vendedor. No obstante, cuando se realiza una entrega por parte del Vendedor de cualquier cantidad de mercancía, dicha entrega no se considerará en forma alguna reconocimiento por parte del Vendedor de la aptitud del depósito de almacenaje o de las instalaciones anteriormente mencionadas.

b) El Comprador garantiza que cualquier vehículo o contenedor de recogida proporcionado por el Comprador, o por cualquier persona que actúe en nombre y representación del Comprador, cumple toda la legislación pertinente y todos los requisitos de seguridad e higiene aplicables, y aunque el Vendedor podrá inspeccionarlos con el fin de comprobar la aptitud y las condiciones de seguridad de estos vehículos y equipos, en ninguna circunstancia se considerará al vendedor responsable de la aptitud o el estado en que se encuentren los mismos, ni por cualesquiera daños o pérdidas derivados de los mismos.

8.- NO REALIZACIÓN O RECEPCIÓN DE LA ENTREGA.

a) Si el vendedor no realiza la entrega de la mercancía o de cualquier parte de ella dentro de un retraso razonable respecto de las fechas estipuladas para la entrega por cualquier causa que no sean las mencionadas en las anteriores Cláusulas 6 y 7, la responsabilidad del Vendedor en relación con esta omisión se limitará al exceso acreditado (si lo hubiere) sobre el precio previsto en el presente Contrato del coste que le suponga al Comprador la adquisición de mercancía similar para sustituir a la no entregada (habiendo procurado razonablemente adquirir tal mercancía en el mercado más barato disponible y razonablemente conveniente).

b) Sin perjuicio de lo previsto en la anterior Cláusula 1, si el comprador no efectúa la recepción de la entrega de la mercancía o cualquier parte de la misma en las fechas señaladas para la entrega debido a cualquier causa que no sean las mencionadas en la anterior cláusula 6, el Vendedor estará facultado para cancelar dicha entrega y todas las entregas pendientes restantes o aplazadas y cobrar al Comprador cualesquiera pérdidas sufridas.

9.- ENTREGA Y RIESGOS.

Mientras no se indique otra cosa, independientemente de quién pague el flete y el seguro o el flete, la mercancía se considerará entregada y transmitidos los riesgos al comprador cuando hayan sido colocados sobre el vehículo de transporte las mercancías, contenedores, palets, etc.

En el caso de indicarse otra cosa, a petición del Comprador previa aceptación por parte del Vendedor, se considerará efectuada la entrega y transmitidos los riesgos al comprador:

a) En el supuesto que la mercancía sea recogida por el Comprador o por cualquier persona designada por él o que actúe en representación del mismo (EX WORKS): cuando la mercancía, contenedores, palets. etc. hayan sido colocadas en el vehículo que los transporta.

b) En el supuesto que la mercancía se transporte por buque (FOB): cuando las mercancías hayan sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque.

c) En el supuesto que las mercancías se transporten por ferrocarril o camión (FCA, FAS) cuando las mercancías hayan sido colocadas sobre el vehículo que las transporta.

d) Cuando la mercancía se haya vendido encargándose el Vendedor del transporte y/o seguro (CFR, CIF, CPT, CIP), se considerará efectuada la entrega y los riesgos serán de cargo del Comprador cuando la mercancía esté depositada sobre el vehículo que lo transporta. En el supuesto que la entrega se haga en el lugar de destino o en frontera (DAP, DAT, DDP), se considerará efectuada ésta: cuando las mercancías, contenedores, palets, etc. hayan sobrepasado la borda o el borde del vehículo que lo transporta.

10.- PROPIEDAD DE LA MERCANCÍA.

a) La propiedad de la mercancía objeto del presente Contrato únicamente se transmitirá al Comprador mediante la entrega, una vez que el Vendedor haya recibido previamente a la misma el pago íntegro de dicha mercancía.

b) En cualesquiera otras circunstancias el Vendedor seguirá siendo el titular de la propiedad de la mercancía, y el Comprador poseerá la mercancía en calidad de depositario hasta que la totalidad del pago de la misma haya sido recibida por el Vendedor o, si ocurriese antes, la mercancía haya sido transformada o incorporada a otro compuesto o producto.

c) En tanto la propiedad de la mercancía siga correspondiendo al vendedor, el Comprador mantendrá la mercancía en el almacén de tal manera separada y sin mezclar que se la identifique como mercancía propiedad de Vendedor, o, cuando sea necesario almacenar la mercancía en instalaciones con otra mercancía de similares características, de manera que se identifique la cantidad de mercancía que pertenece al Vendedor y el Vendedor tendrá derecho, sin perjuicio de la obligación del Comprador de adquirir la mercancía, a recuperar la posesión de la mercancía y a tal fin, entrar en las instalaciones ocupadas por el Comprador.

d) Nada de lo dispuesto en el presente Contrato impedirá o limitará la venta por parte del Comprador, en el ámbito de sus actividades ordinarias de la mercancía que haya sido transformada o de compuestos a los que se haya incorporado la mercancía, pero si antes de que hubiera recibido su pago total se vendiere, el Comprador poseerá en calidad de administrador fiduciario del Vendedor las sumas de dinero cobradas por la venta de tal mercancía y que se adeudan al Vendedor.

11.- PAGO.

a) El pago se efectuará y recibirá no más tarde de la fecha de pago establecida en la factura o cualquiera otra acordada por escrito.

b) El Vendedor se reserva el derecho a cobrar intereses, a un tipo de interés superior a tres puntos (3%) al tipo de interés vigente según EURIBOR para operaciones activas, sobre cualquier suma de dinero no recibida en la fecha mencionada en el anterior subapartado (a) desde dicha fecha hasta aquella en que el Vendedor reciba la totalidad del pago.

c) En el supuesto de que el Comprador no realice cualquier pago debido al Vendedor en la fecha fijada relativo a cualquier otra mercancía que sea objeto de venta entre el Vendedor y el Comprador, cualquier crédito proporcionado por el Vendedor en relación con el presente Contrato podrá ser cancelado de inmediato y el precio estipulado en el Contrato que esté impagado se considerará vencido a efectos de su pago, sin perjuicio de los derechos del Vendedor contemplados en la anterior Cláusula 10.

12.- EMBALAJES, PALETS Y CONTENEDORES.

Cuando se estipule que los embalajes, palets y contenedores son retornables, deberán ser devueltos, en buen estado y por cuenta del Vendedor, a la fábrica o depósito indicado en la factura del vendedor, y el Comprador notificará al Vendedor la fecha de expedición de los mismos. Si el Comprador no devuelve en un plazo razonable, y en todo caso dentro de los tres meses posteriores, cualesquiera de tales embalajes, palets y contenedores en buen estado y condición, el Comprador pagará el coste de sustitución de los mismos.

13.- ANULACIÓN.

Sin perjuicio de cualesquiera de otros derechos y recursos que pudieran corresponderle, el Vendedor podrá aplazar o anular cualquier entrega o pago aplazado de la mercancía debido a que el Comprador:

a) No realice cualquier pago a su vencimiento.

b) Alcance cualquier convenio o acuerdo con sus acreedores.

c) Se le nombre Administrador, interventor Judicial o Síndico, o se dicte una resolución judicial para su liquidación o un Tribunal dicte mandamiento Judicial a tal efecto.

d) Se dicte una orden judicial de intervención.

e) Incumpla cualquiera de los términos y condiciones del presente Contrato.

14.- RECLAMACIONES.

a) Todas las reclamaciones por daños o pérdidas parciales sufridas por la mercancía en tránsito deberán presentarse por escrito a la entidad aseguradora y al Vendedor o al Agente del Vendedor en el plazo de tres días a partir de la entrega, y deberá endosarse la nota de entrega como corresponde.

b) Todas las reclamaciones por falta de entrega de la totalidad o parte de una expedición o de cualquier bulto separado que forme parte de una expedición deberá presentarse por escrito a la entidad aseguradora y al Vendedor o al Agente del Vendedor dentro de los siete días posteriores a la recepción por el Comprador o el Agente del Comprador de la factura o, si es anterior, al aviso de expedición.

c) Tan pronto como sea razonablemente factible y en cualquier caso dentro de los siete días posteriores a la recepción de la mercancía, el Comprador la examinará con el fin de comprobar si se ajusta a lo establecido en el Contrato, y, si no se ajustare, lo notificará por escrito inmediatamente al Vendedor aportando datos suficientes. El Comprador permitirá al Vendedor la investigación de los asuntos relacionados con dicha notificación antes de que el resto de la mercancía comprendida en la misma expedición sea utilizada o devuelta al Vendedor.

d) A falta de notificación en forma de reclamación o de cualquier otra manera con arreglo a lo dispuesto en los anteriores apartados (a), (b) o (c), se entenderá ha sido entregada y aceptada de conformidad con lo establecido en el Contrato.

15.- MARCAS Y PATENTES.

a) Nada de lo expresado o implícitamente contenido en el presente Contrato se considerará que otorga ningún tipo de derechos al Comprador para utilizar ninguna marca que sea propiedad del Vendedor o de cualquiera de sus sociedades asociadas o sea utilizada por éstos en régimen de licencia sobre la mercancía suministrada de acuerdo con el presente Contrato.

b) Si el Vendedor fabricare o adaptare la mercancía de acuerdo con las especificaciones del Comprador, el Comprador indemnizará al Vendedor frente a todos los costes, reclamaciones y gastos en que incurra el Vendedor en relación con cualquier infracción, real o presunta, por parte de dicha mercancía de cualesquiera patentes, diseños registrados, marcas comerciales u otros derechos pertenecientes a terceros.

16.- PROHIBICIÓN DE CESIÓN.

El Comprador no podrá ceder el presente Contrato sin el consentimiento previo manifestado por escrito del Vendedor.

17.- MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES.

Ninguno de los términos o condiciones contenidos en el pedido, condiciones de compras y otras comunicaciones del Comprador anulará o modificará ninguna de las presentes Condiciones de Venta, las cuales no podrán ser anuladas ni modificadas, ni por separado ni en su conjunto, sin el consentimiento previo manifestado por escrito del Vendedor.